En diciembre de 2019 surgió en China un nuevo virus que lleva por nombre COVID-2019 (siglas de Coronavirus Disease y año en que surgió) que tiene en alerta a las autoridades de salud del mundo entero. A finales del mismo mes, el gobierno de China informó la situación a la oficina local de la Organización Mundial de la Salud (OMS), por lo que muy pronto se descubrió que este nuevo virus es capaz de transmitirse de persona a persona.

El 30 de enero de 2020 Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la OMS, decretó a esta epidemia como emergencia internacional, declaró que el brote mundial por el nuevo coronavirus constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional.2 Posteriormente, el 11 de marzo declaró que la OMS mantiene una evaluación permanente de este brote y están profundamente preocupados tanto por los alarmantes niveles de propagación y gravedad, como por los alarmantes niveles de inacción. Derivado de la evaluación, llegaron a la conclusión de que el COVID-19 puede considerarse una pandemia.

Ante la emergencia mundial, el 30 de marzo el Director General de la OMS dio un discurso ante los ministros de comercio del G20, mediante el cual, entre otras cosas muy importantes, enfatizó que el comercio es clave para controlar la pandemia de COVID-19. Garantizar el libre movimiento de productos sanitarios esenciales es crucial para salvar vidas y mitigar las consecuencias sociales y económicas de la pandemia. Mencionó que los países deben colaborar con las empresas para incrementar la producción de suministros médicos esenciales, tanto para sus mercados internos como para la exportación, garantizando el libre movimiento de los productos sanitarios esenciales, manteniendo abiertas sus fronteras y abstenerse de aplicar políticas que puedan trastornar las cadenas de suministro, preservando sus capacidades de transporte terrestre, aéreo y marítimo de mercancías y a dar prioridad al transporte del equipo y el personal médicos necesarios.

Conforme a lo señalado en el Informe de situación de la enfermedad por coronavirus (COVID-2019) de la OMS número 40 del 29 de febrero de 20205, para esta fecha muchos países ya reportaban un incremento en el número de contagios y muertes por COVID-19, México reportó los 2 primeros casos de COVID-19.

Con la evolución de casos sospechosos y confirmados en México, el Gobierno Federal, a través del Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud, definió diversas acciones que se dieron a conocer a través de los siguientes documentos oficiales:

El 23 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

El 24 de marzo de 2020 publicó en el DOF, el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) 7, que tiene por objeto establecer las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), siendo estas las siguientes:

a) Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave.
b) Suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles.
c) Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado.
d) Suspender temporalmente los eventos masivos, saludar aplicando las recomendaciones de sana distancia (evitar saludar de beso, de mano o abrazo).
e) Cumplir las medidas básicas de higiene.

El 30 de marzo de 2020 fue publicado en el DOF el ACUERDO por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), que estará vigente del 30 de marzo al 30 de abril, por lo que la Secretaría de Salud emitiría las acciones correspondientes.

Atendiendo las recomendaciones, las empresas socias de ANTP tienen un compromiso fundamental con sus conductores que han demostrado esfuerzo y dedicación, que sin importar la situación y adversidad continúan realizando su actividad para llevar las mercancías a donde las necesitan.

Por ello han establecido medidas y protocolos de prevención, limpieza, sanitización y capacitación a los conductores sobre cómo deben de cuidarse en su operación, para reducir al mínimo el contagio y propagación del virus y al mismo tiempo continuar su labor de forma segura y responsable.

 

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